CONTROL DE LEGALIDAD Y CONTROL DE GESTIÓN

Alcance de cada uno de ellos.

El contenido que se propone es genérico y a título ejemplificativo, debiendo cada Tribunal de Cuentas remitirse a lo especificado en normativas vigentes en su jurisdicción.


📌Control de legalidad y control de gestión

El control de LEGALIDAD resulta diferente al CONTROL DE GESTIÓN. 

🔍El control de gestión es una tarea asignada al Concejo Deliberante o la que en su caso puede ejercer la comunidad a través de los institutos de democracia semidirecta (referéndum, consulta popular, revocatoria, etc) o en forma individual los habitantes por el derecho de peticionar, estos últimos son de naturaleza política vinculados con la ejecución de decisiones políticas dispuestas, principalmente, por el Departamento Ejecutivo en su carácter de órgano ejecutor y motor del accionar de un gobierno.

🔍Este control de LEGALIDAD que le compete al Tribunal de Cuentas, esta centrado, ateniendo a que el ESTADO en su calidad de PERSONA JURIDICA DE CARÁCTER PÚBLICO solo puede hacer aquellas cosas que están permitidas, a diferencia de las personas físicas (de carne y hueso) que el principio constitucional es el inverso, solo le esta vedado aquello que esta prohibido por ley.

🔍Esto es así toda vez que el actuar de la administración pública, como se dijo presentemente, es UNA ACTIVIDAD REGLADA, es decir que debe actuar de acuerdo a la forma y el modo que las ordenanzas, decretos, etc, le determinan como hacerlo.

📚Según Roberto Dromí “…Hay actividad Reglada cuando una norma jurídica predetermina (establece, regula, fija etc) en forma concreta una conducta administrativa a seguir (un modo de actuar por parte de los funcionarios públicos en cada caso inconcreto) El control de legitimidad abarca el ejercicio de la actividad, reglada y el de las discrecionales en la medida en que hay límites jurídicos elásticos (razonabilidad, no desviación del poder, buena fé, equidad, etc) y limites técnicos concretos.»

Los funcionarios solo tienen las facultades que la Ley, ordenanzas y demás normativas le señalan expresamente.

🔍En lo referente a la competencia del Tribunal de Cuentas, principalmente (sin desconocer otro tipo de funciones) se hace control sobre la actividad que importa la disposición de fondos públicos del gobierno Municipal o provincial para adquirir bienes o servicios, Esto es lo que en definitiva se considera, desde el punto de vista del Control, LA LEGALIDAD DEL GASTO PÚBLICO.

🔍Por ello, es de interés en este punto, procurar de acercar algunas apreciaciones, conceptos u opiniones, que permitan ayudar a los fines de diferenciar cuando nuestro actuar se dirige al control de a los fines de determinar cuando se trata de una cuestión de la LEGALIDAD DEL ACTO de lo que significa LA OPORTUNIDAD, CONVENIENCIA o DISCRECIONALIDAD DEL ACTO, que son facultades propias de una decisión del Departamento Ejecutivo que está exento del control por parte del Tribunal de Cuentas.

🔍Un acto administrativo es legal, cuando reúne los requisitos de:
✔️competencia,
✔️objeto,
✔️voluntad y,
✔️forma.
En este sentido y considerándolo desde el espectro del gasto público, es menester adentrarnos a afirmar, que para el CONTROL DE LEGALIDAD del gasto debe en primer término analizarcelo a la luz de la NORMATIVA VIGENTE (ordenanzas, decretos, decretos reglamentarios, circulares, etc) que determinen si el Departamento Ejecutivo Municipal o Comunal esta autorizado a realizar determinado acto que implique gasto.

🔍En caso de afirmativa, debe observarse:
✔️quien es la persona autorizada (competencia),
✔️modo en el que debe realizarse (sistema de contratación),
✔️tiempo en que la ley le obliga a cumplir con las presiones legales( visación previa, excepciones al régimen) y,
✔️si existe factibilidad presupuestaria para ello (es decir si existen las partidas que permitan hacer un determinado gasto en particular).

🔍Este cúmulo de pasos o tramites son los que DEBEN OBSERVAR LOS TRIBUNOS DE CUENTA A LOS FINES DE EXPEDIRSE SOBRE SI SE HAN CUMPLIDO U OMITIDO tales pasos legales al momento de disponer de los fondos del erario Municipal.

🔍Distinto es el control de OPORTUNIDAD O CONVENIENCIA del gasto, es decir sobre la discrecionalidad legal que detentan los órganos de gobierno para llevar adelante sus políticas, que importa el verdadero ejercicio de poder en cuanto a la posibilidad que tiene de elegir entre dos o mas decisiones igualmente posibles y permitidas jurídicamente. A la elección del momento o de que acción llevar adelante, está ajeno al control del TRIBUNAL DE CUENTAS, pues esta facultad de ELEGIR, es la esencia de la actividad de gobernar.

📌PAUTAS PARA EL ANALISIS DEL GASTO
A los fines de una comprensión práctica y sencilla respecto de cuando, al analizar un gasto, estamos efectuando un análisis o valoración sobre la legalidad del mismo o si, contrariamente, estamos adentrándonos a valorar la oportunidad o conveniencia del mismo, nos permitiremos sugerir que a momento de analizarlo nos efectuemos unas preguntas en cada caso.
Así, a los fines de analizar sobre los aspectos que hacen a legalidad del acto administrativo, deberíamos preguntarnos: 
✔️¿Quién?
✔️¿Qué?
✔️¿Cómo?

¿Quien?
Hace al funcionario u órgano competente para dictar un acto que importa un gasto (no podría contratar el Concejo Deliberante ellos mismos una obra para reparar una calle, no podría llamar a concurso de precios un sumariante, un administrativo no puede designar personal Municipal, etc, etc)
¿Qué?
Es cuál es el objeto del gasto, es lo que se adquiere o en el servicio que se contrata o paga (que contratan, que licitan, que aumentan a los agentes.
¿Cómo?
Tiene que ver con el procedimiento observado para llevar adelante ese gasto y cual es el que determina la normativa que debe seguirse en el caso concreto (licitación pública, concurso de precio, compra directa, etc) y que partidas afectan (si cuenta con presupuesto, si existe esa partida del gasto, etc).
Todos estos aspectos debe observar el Tribunal de Cuentas a los fines de efectuar debidamente sus funciones del control de la LEGALIDAD DEL GASTO.

🔍Ahora bien, como dijimos, las cuestiones vinculadas con la oportunidad o conveniencia del gasto, es una materia ajena a las competencias del Tribunal de Cuentas. Para saber cuando analizamos una de estas cuestiones, considero que podríamos hacernos los siguientes interrogantes: 
✔️¿Cuándo?
✔️¿Por qué?


¿Cuando?
Tiene que ver con la oportunidad en que la administración decide llevar adelante una determinada acción que importa gasto, Es decir, considerar la oportunidad, tiempo u ocasión del hecho. (hacer un agasajo, construir viviendas a partir de tal o cual fecha, comprar cubiertas hoy o mañana).
¿Por qué?
Responde a la esencia de la decisión del administrativo de turno y a la acción de gobierno de un modo determinado. (creación de planes de empleo paliar la desocupación, construir viviendas para solucionar problemas habitacionales, adquirir medicamentos para ayudar a mejorar la salud de la población, etc)
Hace a la impronta y al plan de gobierno u acciones que el órgano ejecutor, en el ámbito propio de las decisiones toman, dentro del marco legal vigente: Es lo que se denomina UNA DECISIÓN POLITICA que trae aparejado un gasto.








El presente es un extracto del Material de Consulta: «HERRAMIENTAS BASICAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA EL CONTROL DEL GASTO» (Jornadas Provincial de Capacitación – 6, 7 y 8 de junio de 2008 – Villa Carlos Paz) – elaborado por los Abogados Guillermo Luis de Rivas y Marcelo Gherro, del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Río Cuarto.

TENER A MANO SIEMPRE:

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