CIERRE DE GESTIÓN
El contenido que se propone es genérico y a título ejemplificativo, debiendo cada Tribunal de Cuentas remitirse a lo especificado en normativas vigentes en su jurisdicción.
📌De los mandatos:
✔️Ley 8102 – Régimen de Municipios y Comunas
👉Artículo 78º: El Tribunal de Cuentas de cada municipalidad estará formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral, en épocas de renovación ordinaria de las autoridades municipales, quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Corresponderán dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección.
🔍Con el fin de los mandatos por vencimiento de produce el RECAMBIO DE AUTORIDADES y surge la obligación de realizar la Transferencia Administrativa.
👉Para tener en cuenta:
“…DEMOCRACIA ADULTA = UNA TRANSICIÓN DE GESTIÓN ORDENADA Y TRANSPARENTE…”
🔍La transición ordenada y transparente tiende a evitar situaciones como:
✔️Que la información documentada entregada a las nuevas autoridades sea insuficiente o no exista.
✔️Que no se informe el estado patrimonial del Municipio.
✔️Que no se conozcan las obligaciones o actividades propias del funcionamiento del Tribunal de Cuentas, de inexorable ejecución.
✔️Falta de información sobre los contratos celebrados por el Tribunal de Cuentas, con indicación precisa del contratante, su objeto, plazos contractuales, etc.
✔️Evitar el desconocimiento de los bienes que integran el patrimonio del Tribunal de Cuentas, su estado de conservación y su ubicación estricta.
🔍Y toda otra información que no brindada de modo oportuno e integral, significan de por sí, riesgos ocultos que a veces de modo tardío, se develan sin que su conocimiento previo, hubiese permitido establecer medidas de previsión pertinentes.
👉Consecuencia…Un clima de inseguridad, sospecha y duda.
📌La Transferencia Administrativa como proceso.
Entendemos que es un proceso, por cuanto la gestión de transferencia, requiere una preparación previa que involucra:
✔️Información relativa a los aspectos de administración financiera, económica y patrimonial
✔️Información sobre el desempeño y resultados de la gestión
✔️Información sobre rendición de cuentas
📌PERIODO DE TRANSICIÓN
DEFINICIÓN DE TRANSICIÓN (Diccionario de la Real Academia Española): Situación o estado intermedio entre uno antiguo o pasado y otro nuevo, al que se llega tras un cambio: transición democrática.
👉En los órganos del Estado:
RECAMBIO: de miembros, integrantes o funcionarios.
El recambio o cambio de gestión se produce aún en los casos en que los integrantes fueran reelectos.
CONTINUIDAD: del funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
📌DISTINTOS ASPECTOS DEL RECAMBIO O TRASPASO
1) Instrumento Formal del cambio de autoridades: Acta de Asunción
2)Instrumento Formal del traspaso administrativo: Acta de Transferencia Institucional
📌LA TRANSICIÓN Y EL TRIBUNAL CUYO MANDATO FINALIZA
Función: los Tribunos que concluyen su mandato constitucional, deben informar a los nuevos miembros el estado de la situación del Tribunal del Cuentas Municipal.
Para ello, con tiempo, deben: organizar y ordenar internamente la documentación que acredita los aspectos institucionales, económicos, administrativos y funcionales del cuerpo.
📌RECAMBIO DE AUTORIDADES
Procedimientos a seguir.
¿QUIEN LO REALIZA?
Constitución o Integración :-“…El Tribunal de Cuentas se constituirá por sí mismo…”Artículo 80º. (Ley 8.102).
¿CÓMO SE REALIZA?
La Ley 8.102 (L.O.M.): No está descripto en la norma.
REGLAMENTOS INTERNOS: en su mayoría establecen un sistema.
👉MODO USUALES DE CONSTITUIRSE
1️⃣ Requerir de la Junta Electoral el Acta de Proclamación de autoridades.
2️⃣ El Tribunal de Cuentas saliente, en funciones, invitará a constituirse a los miembros electos.-
3️⃣ Sesión Preparatoria del Tribunal de Cuentas electo:
A. Juramento
B. Elección del Presidente
ARTÍCULO 80º (Ley 8.102): El Tribunal de Cuentas:
1) Elegirá anualmente a su Presidente.
2) Puede ser reelecto.
3) Si no se llegase a un acuerdo: la elección se realizará por sorteo entre los miembros del partido que hubiera obtenido mayor número de votos.
C) fijará(n) el/los día(s) de acuerdos o reuniones.-
4) Se labra un acta de lo actuado, firmando los miembros electos del Tribunal.
📌COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL INTEGRACIÓN
ARTíCULO 78º(Ley 8.102): El Tribunal de Cuentas de cada municipalidad estará formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral, Dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección.
📌CASOS DE RENUNCIA –LICENCIA –ACEFALÍA
COBERTURA DE VACANTES
Artículo 139º (Ley 8.102): Para cubrir las vacantes que se produzcan en Tribunal de Cuentas, ingresarán primero los candidatos titulares del partido que corresponda que no hubiesen sido incorporados y, luego de éstos, los suplentes proclamados como tales que les siguen en orden de lista.
📌VACANTE TEMPORARIA
Artículo 141º (Ley 8.102): En caso de licencia o ausencia que excedan de cuatro (4) sesiones consecutivas de.. miembro del Tribunal de Cuentas en ejercicio, el Presidente del Cuerpo convocará para cubrir la vacante, en forma temporaria, al candidato del partido al que perteneciera aquél, que siga en el orden de la lista.
CONVOCATORIA POR GENERO (Ley8.901“Participación equivalente de Géneros”
Artículo6°. PRODUCIDA una vacante, se cubrirá en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la justicia o la junta electoral, y el suplente completará el período del titular al que reemplace. Una vez agotados los reemplazos por candidatos del mismo género, podrá continuarse la sucesión por el orden de los suplentes del otro género.
ACEFALÍA
Artículo 125º.-Cuando faltaren más de la mitad de los miembros del Tribunal de Cuentas, después de incorporados los suplentes de las listas respectivas, el Departamento Ejecutivo convocará a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes que se hayan producido, hasta completar el período.
RESPONSABILIDAD DE LOS TRIBUNOS DE CUENTAS
CAPITULO I
De la Responsabilidad de las Autoridades, Funcionarios y Empleados Municipales
NULIDAD DE ACTOS VIOLATORIOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ESTA LEY
Artículo 108º.-Los actos, contratos, o resoluciones emanados de autoridad, funcionario o empleado municipal que no se ajusten a las prescripciones establecidas por la Constitución y presente Ley Orgánica, serán absolutamente nulos.
Responsabilidad de los Funcionarios
Artículo 109º.-El Intendente, los Concejales, Miembros del Tribunal de Cuentas, Funcionarios y Empleados de la Municipalidad, cuando incurrieren en transgresiones a la Constitución, Leyes, y Ordenanzas en el ejercicio de sus funciones, responderán con carácter personal por los daños y perjuicios que causaren.
TOMA DE DECISIONES DEL TRIBUNAL
Órgano colegiado
Quórum: al menos 2 miembros
Toma de decisiones: Articulo 85: por mayoría absoluta de votos. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Para un correcto Funcionamiento: necesidad de contar con un Reglamento Interno
TENER A MANO SIEMPRE: