CIERRE DEL EJERCICIO
CONSULTA
Necesito consultar sobre instrumentos legales para ejecutar ordenes de pago en el periodo 2020 estando en el 2021. Si se pueden manejar dos ejecuciones presupuestarias al mismo tiempo o si las ordenes de pago del 2020 que quedaron sin abonar se tienen que pasar como deuda al 2021 y pagar con el ejercicio en curso.
📝RESPUESTA
El contenido que se propone es genérico y a título ejemplificativo, debiendo cada Tribunal de Cuentas remitirse a lo especificado en normativas vigentes en su jurisdicción.
📔Deben regirse por la Ley 9.086 de Administración Financiera de la Provincia de Córdoba y modificatorias que determina que la deuda o lo que no se pago en un año, debe pasar al siguiente, y abonarse con el presupuesto del siguiente.
📔Ejemplo: si me quedo si pagar una factura de portland que me entregaron en 2020, debo generar una orden de pago en el presupuesto 2021 y pagarla con ese presupuesto.
LEGISLACIÓN CITADA EN LA CONSULTA:
TENER A MANO SIEMPRE: