VISACIÓN – PLAZOS
📝CONSULTA
Los expedientes ya sean compromisos de pago u órdenes de pago tienen un tiempo para ser presentados? o no hay un fecha límite por ejemplo solicitudes de octubre/noviembre podemos verlas en diciembre?
El tribunal de cuentas hace visación de erogaciones , cuando se imputa el gasto en la partida, de ese momento se cuenta para la contratación directa?
📝RESPUESTA
El contenido que se propone es genérico y a título ejemplificativo, debiendo cada Tribunal de Cuentas remitirse a lo especificado en normativas vigentes en su jurisdicción.
📔La visación previa implica que el tramite debe ser controlado antes de ser ejecutado, no puedo hacer la contratación del bien o servicio sin antes estar visado, por lo cual el tiempo es justamente PREVIO A LA EJECUCION DEL GASTO.- Por eso se llama VISACION PREVIA.
📔Salvo que el gasto sea por medio de fondo fijo o caja chica, que allí gastamos y luego controlamos, debido a que la constitución de la caja o el fondo fue visado con anterioridad.
📔Para la visación previa si hay plazos, 5 días desde que se pone en conocimiento del tribunal.
📔Las órdenes de pago, si bien no tienen plazo para se aprobadas o rechazadas, debemos tener en cuenta que es conveniente verlas antes que debamos elaborar el dictamen de la cuenta del ejercicio, para colocar en el mismo si hubo rechazos u observaciones de OP.- Es decir y a modo de ejemplo, las OP 2020 tendrían que estar vistas antes de marzo de 2021, que es el plazo en que debemos empezar a trabajar la Cuenta del Ejercicio.
TENER A MANO SIEMPRE: